Historia de los templos de España: los arzobispos toledanos (XXVI)

D. Juan IV

Desde 1321 hasta 1328 o 1329.

Hijo del Rey de Aragón, Jaime II, y doña Blanca, mujer de éste e hija de Segismundo, rey de Sicilia.

Era arzobispo electo de Tarragona cuando se le eligió para ocupar la vacante de la Sede Toledana, elección que fue aprobada por el Papa Juan XXII.

Tenía sólo 17 años, pero se le dispensó la edad, tanto para ser sacerdote como para ejercer la autoridad arzobispal.

Se consagró y recibió el palio con gran solemnidad en Lérida, hallándose presentes en el acto el rey D. Jaime con sus hijos los infantes y muchos prelados y “ricos-homes” del reino.

Los arzobispos, temiendo que D. Juan quisiera ir con su cruz levantada por aquellas diócesis, le requirieron para que no lo hiciese o sería excomulgado. El Primado ignoró la amenaza y el Metropolitano de Tarragona puso “cessatio a Divinis” en todo su arzobispado. Continuó, sin embargo, marchando con cruz enhiesta el de Toledo hasta Zaragoza, donde el Rey, su padre, había ido a celebrar Cortes. El obispo de esta ciudad, por no encontrarse con el Infante Arzobispo, hijo de su rey y señor de quien había recibido grandes mercedes, salió de la población antes de que D. Juan llegase a ella; pero luego, pensando que su marcha podría perjudicarlo, volvió y mandó publicar la excomunión del Arzobispo, de sus criados y colaboradores, y de los que por el camino le diesen posada o le proveyesen de lo necesario, formando al efecto una causa criminal en que se especificaban los nombres de los que iban en la comitiva del prelado toledano, y mandó poner “cessatio á Divinis”. Todo esto lo fundaba el obispo en cierta institución hecha por D. Pedro Alvalit, Arzobispo de Tarragona, en el Concilio de Valencia, institución que no podía obligar al de Toledo, ni como Primado, pues era superior a todos los metropolitanos de España, ni como prelado, pues no estaba sujeto a los decretos de otro, según declaración hecha por el Papa Gregorio IX en un proceso que había instruido el mismo D. Pedro Alvalit contra D. Rodrigo Jiménez de Rada, por haber éste pasado por la ciudad de Tarragona con la cruz arzobispal levantada a su ida y vuelta de Roma.

Jaime II se creyó gravemente injuriado por el hecho de que en su capital, en su presencia, en la de los infantes, y en la de los prelados y grandes de su corte, se tratase tan afrentosamente a su hijo, y estuvo a punto de hacer un terrible escarmiento en el Arzobispo de Tarragona; pero convencido por las súplicas del toledano y de quienes le apoyaban, y considerando que cualquier castigo impuesto al tarraconense pondría en peligro de escándalo y alborotos al reino de Aragón, desistió de su primer propósito, contentándose con quejarse de la afrenta por medio de cartas al Sumo Pontífice. El Primado se querelló también a la Santa Sede Romana. Sin embargo, los prelados de la metrópoli tarraconense encontraron el modo de informar a Su Santidad de tal manera que paralizaron tan desagradable incidente, templando el Papa el enojo del Rey de Aragón mediante un breve, escrito en Aviñón el día 11 de los idus de Noviembre del año 5º de su pontificado (1321), que decía:

que los arzobispos no habían hecho aquellas diligencias por no servirle, sino por cuidar de las inmunidades de sus reinos e iglesias; y que bien mirado el asunto, habían obrado en manifiesto servicio de su Rey”.

Entretanto llegó D. Juan a Toledo, donde fue recibido con muchas fiestas y celebraciones, y comenzó a regir su diócesis.

Fue nombrado tutor del Rey y Gobernador del reino.

En Marzo de 1323 reunió en Toledo un concilio provincial, obedeciendo lo prevenido el año antes en el de Valladolid, convocado por el Cardenal Fr. Guillermo, obispo sabiniense y Legado del Papa Juan, en el cual se había decretado que “de dos en dos años los metropolitanos celebrasen concilios provinciales en tiempo y lugar convenientes; y que, de no hacerlo, quedasen suspensos.”

En el mismo año se suscitó otra cuestión entre don Juan y los obispos de Valencia y Segorbe por haber entrado el arzobispo toledano con cruz enhiesta por la diócesis del primero. Con tal motivo se hizo un proceso cuya traducción castellana inserta Luis Perez de Izart en el “Libro de las Grandezas de la Ciudad de Tarragona” del modo siguiente:

Ésta es una transcripción bien y fielmente realizada en Tarragona de cierto proceso público escrito en pergamino, no viciado ni cancelado, ni en ninguna parte sospechoso, sino fuera de todo vicio y sospecha. En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo Amen.

En el año de su Natividad de 1322 en la Indicción 6ª del Pontificado del Santísimo Padre y Señor D. Juan Papa XXII, en el año 8º de su pontificado, martes 25 días del mes de Octubre, en presencia de los notarios y testigos infrascritos, para estas cosas especialmente llamados y rogados.

Habiendo el reverendo en Cristo, padre y señor D. Juan, Arzobispo de Toledo y Primado de las Españas y Canciller Mayor del reino de Castilla, pasado de su provincia hacia el reino de Valencia, por la expedición de sus negocios, llevando (según dijo allí) su cruz alta, constituido el fin de su provincia, y según se pretendía, estando muy cerca de la diócesis de Valencia, provincia de Tarragona, en el camino que va de la villa de Requena de la diócesis de Cuenca, provincia de Toledo, a un lugar que se dice Sieteaguas de la diócesis de Valencia; estando allí presentes los reverendos padres y señores Raimundo, Obispo de Valencia de la sobredicha provincia de Tarragona, y Fr. Sancho, Obispo de Segorbe de la provincia de Zaragoza, los cuales habían venido a recibir al dicho Señor Arzobispo, después de haber aquél propuesto y declarado una autoridad de la Sagrada Escritura, el mismo Señor Arzobispo dijo que “entre los demás Prelados de la Santa Madre Iglesia, él tenía obligación más que otro de ser obediente al Sumo Pontífice Nuestro Señor y a su Santa Sede Apostólica, de los cuales había recibido grandes dones y graves”.

Y luego, por mí, Bernardo, notario infrascrito, mandó leer un trasunto de ciertas letras apostólicas, con el nombre del Señor dicho Papa Juan XXII, escrito en papel, el tenor del cual luego se continuará aquí. El cual trasunto, luego que fue públicamente leído, el sobredicho Señor Arzobispo mandó que por mí, el dicho Bernardo, notario, públicamente fuese leída una cédula de protestación asimismo escrita en papel, el tenor de la cual en esta escritura será puesto, y que nos, los mismos notarios, “ad cautelam” llevásemos el auto y notificación de las letras apostólicas y de la protestación que hacia en su favor y de su Iglesia de Toledo. Y luego el dicho Señor Obispo de Valencia, por Reimundo Ferrel notario suyo, en lugar de nosotros los notarios infrascritos, mandó se leyese otra cédula asimismo en papel; el tenor de la cual será puesto en la escritura presente, requiriéndonos también el dicho Señor Obispo a los dichos notarios, que de esta provisión llevasen pública escritura y se la diesen en forma. La cual cédula leída, y hecho el sobredicho requerimiento por el dicho Señor Obispo de Valencia, el sobredicho Señor Fr. Sancho, Obispo de Segorbe, por sí y en nombre de su Iglesia, y de la de Zaragaoza, de la cual era sufragáneo, de la misma manera que el Señor Obispo de Valencia dio su protestación, requiriéndonos de la misma manera sobredicha. A las cuales protestaciones el dicho Señor Arzobispo contradijo; y los dichos señores obispos protestaron como antes; y el dicho Señor Arzobispo consintió en las protestaciones de ellos. El tenor empero del dicho trasunto y de las letras apostólicas por mandamiento del Señor Arzobispo, como dicho es, públicamente, leído, en todo y por todo es del tenor siguiente:

Juan, Obispo, siervo de los siervos de Dios, para la memoria de los venideros. Hace poco se notificó a los oídos de nuestro Apostolado que, mientras nuestro venerable hermano D. Juan, Arzobispo de Toledo, iba camino para su Iglesia Toledana, se le ofreció pasar por las provincias de Zaragoza y Tarragona, y que hizo llevar cruz ante sí por las mismas provincias, como persona que estaba persuadida de poderla así llevar conforme a derecho. Decían por el contrario los Arzobispos de Zaragoza y Tarragona que “no le convenía ni era lícito” y por esto excomulgaron al sobredicho Arzobispo de Toledo por virtud de un decreto sinodal, y le hicieron publicar por excomulgado. Mas, queriendo Nos mirar por el dicho Arzobispo de Toledo, con consejo de nuestros hermanos, absolvemos al dicho hermano nuestro arzobispo de la sentencia de “excomunión ad cautelam” y con él, si por ventura incurrió en irregularidad, porque, estando ligado con la dicha sentencia, celebró, o asistiendo a los divinos oficios había incurrido; aunque él dice que después de esta excomunión se abstuvo de ellos. Y por obviar, otrosí, los escándalos y turbaciones que sobre esto y por ocasión de lo pasado se podrían recrecer, y para que más cumplidamente se tenga conocimiento del derecho de las partes de ellos, avocando el negocio al examen de la Iglesia y nuestro, muy estrechamente vedamos a las partes que, durante la prosecución del negocio no se atrevan a innovar nada, encargando al sobredicho arzobispo que se abstenga del uso de llevar la cruz levantada por las dichas provincias, si otra cosa no le fuere sobre esto ordenada por la Sede Apostólica, y encargando a las partes sobredichas que pasados los quince días después de la Pascua de Resurrección, primera que vendrá, se presenten a la presencia apostólica, por si o por procuradores idóneos y suficientes, por término perentorio, con todos sus procesos, derechos y escrituras que tocaren y pertenecieren a este negocio; a donde se procederá conforme a derecho, y se hará y recibirá lo que conviniere conforme a justicia. A ninguno de los hombres es concedido romper esta nuestra escritura de absolución, revocación, inhibición, amonestación y mandato, ni con atrevimiento temerario ir contra ella. Y si alguno presumiere de intentar esto, sepa que ha de incurrir la indignación de Dios todopoderoso y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo sus Apóstoles. Dada en Aviñón a 12 de las kalendas de Diciembre año 5º de mi Pontificado”.

La protestación que hizo el Arzobispo de Toledo es la que sigue (el original está en latín):

Sepan cuantos esta carta de público instrumento vieren que, como a Nos, Juan, por la misericordia divina Arzobispo Toletanense, Primado de las Españas y Canciller del reino de Castilla, etc… En suma contiene que por haberle mandado el Papa Juan XXII que mientras pendiese el negocio no se hiciese innovación en él, ni el Arzobispo de Toledo llevase cruz por las provincias dichas, dice que lo obedece y que de esto no le pare perjuicio a él ni a su Iglesia. El mismo modo de protestar hace el Obispo de Valencia por la provincia de Tarragona, y el de Segorbe por el de Zaragoza. Fueron testigos de todo lo sobredicho, los venerables y discretos varones señores Benito de Rapolí, Canónigo de Lérida; Bernardo de Cull, Canónigo de Barcelona; D. Bernardo, Arcediano de Gualajara; George de Saluces, Canónigo de Toledo; Alonso Yañez, Maestrescuela de la Iglesia de Segovia; y otros muchos testigos así clérigos como legos, especialmente llamados y rogados al efecto. Y yo, Jaime Juan Roger de Aquimandula, de la diócesis de Gaeta, Notario Apostólico, estuve presente en todo lo que se ha dicho con los sobredichos notarios y testigos llamados, y escribí todo lo que está sobredicho por mi mano en este pergamino, y lo reduje a forma pública, y lo signé con mi propio signo, siendo requerido de los dichos Señores Arzobispos y Obispos.”

En la segunda mitad del año 1324 presidió un concilio en Toledo. El 11 de diciembre de 1325 reunió otro en Alcalá de Henares. En 1327 convocó otro en su metrópoli y por no poder hallarse presente en él, mandó que le presidiese su vicario.

Los grandes de Castilla, en cuanto Alfonso XI dejó de estar sometido a tutor, trataron de impedir que el monarca de Aragón continuase ejerciendo su influencia en los asuntos de la corte castellana, y creyeron para ello indispensable eliminar o al menos disminuir el poder del Infante Arzobispo de Toledo, por cuyas manos tenían que pasar todos los negocios a causa de ser Canciller General del Reino, y al efecto decidieron enfrentarle al Rey.

El Infante D. Juan Manuel, su cuñado, ofendido de que el Arzobispo no había en otro tiempo permitido que en su arzobispado le jurasen por tutor del Rey, cuando la Reina Doña María, la imperial ciudad de Toledo y el cabildo de su Santa Iglesia le habían admitido para ello; y no menos enojado de que no hubiese consentido que le acudiesen con los servicios concedidos por los lugares de la diócesis, se puso al frente de los que deseaban la ruina del Primado. Y cuando la infanta doña Constanza, su mujer y hermana del metropolitano, creyó que se hallaban muy próximos a hacer una buena avenencia, estando un día el prelado en palacio le dijo al Rey “que pues no mandaba acudir al tutor con los servicios que se habían recogido en el Arzobispado Toledano, era obligado a acudir con ellos a su monarca”. Respondió el Metropolitano “que él no estaba obligado a dárselos al Rey”. Alegó para ello varias razones y añadió “que bien descubría de qué pecho salía esta nueva demanda”. D. Juan Manuel, juzgando que estas frases aludían a su persona, tomó la palabra diciendo “que pues el Arzobispo así lo creía él (el Infante) quería conocer y confesar que él lo había procurado y tratado con Alfonso XI. El Primado, lleno de indignación, repuso “que mayor injuria había hecho con esto al monarca que a él, pues le había robado y destruido la tierra”. Muy resentido de tales palabras, D. Juan Manuel replicó “que mentía cualquiera que dijere haber él robado la tierra del Rey”. Resultó de la disputa así comenzada que el Infante Arzobispo, deseoso de que el Rey remediase los males causados por D. Juan Manuel, descubriese a D. Alfonso hechos “muy graves y feos” cometidos por aquél en deservicio de éste. Le desagradó, sin embargo, al monarca que el prelado hablase como lo había hecho, y por último, como joven y mal aconsejado, quitó al Primado los sellos de la Chancillería, que puso en manos de Garcilaso de la Vega, quedando desde entonces el Arzobispo de Toledo con solo el título de Canciller Mayor de Castilla, sin renta ni ejercicio. El Primado manifestó a su padre lo acaecido, y este suplicó al Papa que concediese a su hijo las dignidades de Patriarca de Alejandría y de Administrador perpetuo del Arzobispado de Tarragona, transfiriendo desde este arzobispado al de Toledo a D. Jimeno de Luna. Accedió el Santo Padre a su súplica dando las bulas al efecto, y en 1º de setiembre de 1327 salió de Toledo el Arzobispo Infante para trasladarse a la corte de Aragón, a los 7 años y 6 meses de haber ocupado la Silla Primada de las Españas.

En 1329 celebró un sínodo en Tarragona.

En febrero del mismo año, cuando Alfonso XI, acompañado del cardenal D. Pedro Barroso y el Primado D. Jimeno, fue a llevar a su hermana doña Leonor a Tarazona, en donde se celebraron las bodas de esta señora con D. Alfonso, rey de Aragón, el Patriarca D. Juan salió a recibirles en Ágreda llevando los regalos de su hermano a la novia, en los cuales había mucho oro, aljófar, joyas y vestidos de gran valor.

En 1332 celebró un concilio en Tarragona.

Edificó el monasterio de Scala-coeli.

En 1334 celebró otro sínodo también en Tarragona. En el mismo año, a los 33 de edad, y habiendo sido prelado durante 14, murió el día 19 de agosto.

Fue sepultado en la Iglesia Mayor de Tarragona.

Continuará

Fuente:

  • “Historia de los templos de España”, de Gustavo Adolfo Bécquer y Juan de la Puerta Vizcaíno. 1857.

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